Abogada · BUENOS AIRES · MADRID

Exequátur en España

Reconocimiento de Resoluciones Judiciales Extranjeras

Abogada argentina inscrita en España con 18 años de experiencia en extranjería. Gestiono el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras ante los tribunales españoles.

18años

de experiencia en extranjería española

2colegios

Doble colegiación: Argentina y España

100%

Especialista en Ley 29/2015 — LCJIC

Definición

¿Qué es el Exequátur en España?

El exequátur es el procedimiento mediante el cual una resolución judicial extranjera es reconocida y, cuando proceda, ejecutada en territorio español. Se regula principalmente en los arts. 41 a 61 de la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil (LCJIC).

Aunque su ejecución se conecta con la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el procedimiento específico se rige por la normativa de cooperación jurídica internacional, los reglamentos europeos aplicables y, en su caso, los tratados bilaterales suscritos por España.

"No basta con tener una sentencia firme en el extranjero. Para que produzca efectos en España, debe pasar por este procedimiento."

Arts. 41–61 Ley 29/2015 — LCJIC

Procedimiento

El Procedimiento Paso a Paso

01

Determinar el régimen aplicable

Reglamento UE, tratado bilateral, Ley 29/2015 o Convenio de Nueva York para laudos arbitrales. La norma aplicable determina los requisitos y el procedimiento.

02

Tribunal competente

Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o del lugar donde deba ejecutarse la resolución. En materias mercantiles, el Juzgado de lo Mercantil.

03

Documentación necesaria

Copia auténtica de la resolución, certificado de firmeza, prueba de notificación al demandado, traducción jurada al español, apostilla de La Haya y poder notarial para el procurador.

04

Presentación de la demanda

Se solicita el reconocimiento y/o la autorización de ejecución. Es posible acumular ambas peticiones y solicitar medidas cautelares como embargo preventivo o anotación de embargo.

05

Traslado al demandado

El Letrado de la Administración de Justicia da traslado al demandado, que dispone de 30 días para oponerse. El Ministerio Fiscal interviene siempre en el procedimiento.

06

Resolución mediante auto

El juez no revisa el fondo del asunto. Analiza exclusivamente los requisitos procesales y el respeto al orden público español. Puede conceder, denegar o conceder parcialmente el exequátur.

07

Ejecución material

Una vez concedido el exequátur, se puede proceder a la ejecución material de la resolución en España conforme a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Riesgos

¿Cuándo puede denegarse el Exequátur?

El juzgado español puede denegar el reconocimiento cuando concurra alguno de estos motivos. Conocerlos de antemano permite preparar la documentación adecuada.

Contrario al orden público español

La resolución vulnera principios fundamentales del ordenamiento jurídico español.

Falta de notificación correcta

El demandado no fue emplazado correctamente o no tuvo oportunidad real de defenderse.

Resolución no firme

La sentencia no es firme ni tiene fuerza ejecutiva en el Estado de origen cuando ello es exigible.

Incompatibilidad con resolución española

Existe una resolución española o reconocible en España que es incompatible con la extranjera.

Falta de conexión razonable

El tribunal extranjero carecía de una conexión razonable con el litigio o invadió competencia exclusiva española.

Falta de autenticidad

No se acredita adecuadamente la autenticidad de la resolución o de su traducción.

Experiencia

Por qué confiar en Sejas Pardo advocats

Mi doble formación jurídica —argentina y española— me permite comprender el procedimiento desde ambos extremos: el sistema que dictó la sentencia y el sistema que debe reconocerla.

  • 18 años de experiencia exclusiva en extranjería española
  • Abogada argentina con pleno conocimiento del sistema jurídico de origen
  • Inscrita y colegiada en España — actúo directamente ante los tribunales españoles
  • Dominio de la Ley 29/2015 y los Reglamentos europeos aplicables
  • Acompañamiento completo: desde la documentación hasta la ejecución
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Atención personalizada. Confidencialidad garantizada.

Silvia A. Sejas Pardo

Abogada argentina inscrita en España. Especialista en exequátur y extranjería española con 18 años de experiencia ante los tribunales españoles.

Especialidades

  • Exequátur en España
  • Reconocimiento de sentencias extranjeras
  • Ejecución de resoluciones judiciales
  • Extranjería española
  • Ley 29/2015 — LCJIC
  • Laudos arbitrales extranjeros

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